Este breve artículo surgió a raíz de una crónica publicada en un medio trasandino, respecto del financiamiento de la Iglesia argentina. Para algunos debe resultar una curiosidad que el Estado Argentino sea el responsable de mantener a la Iglesia de ese país, no obstante existe algo de mito respecto de aquello, pues el aporte se reduce a un exiguo monto, que no alcanza para cubrir todos los gastos, pero es a través de la educación donde el clero argentino reúne sus mayores ingresos.(ver documento diario oficial argentino 1981 y Publicación Ministerio Educación Arg.)
En Chile la situación es totalmente distinta, pues no existe ningún tipo de aporte directo desde el estado hacia la iglesia. Hasta el año 1925 y con motivo de la reforma a la constitución política de ese año, se estableció definitivamente la separación de la iglesia católica de Chile, del estado de Chile. Esta relación rota con la constitución de 1925, tenía sus orígenes en las propias bulas alejandrinas otorgadas a los reyes católicos de España al momento que este poderoso estado se lanzará en el proyecto de buscar nuevas rutas hacia el oriente a través del atlántico a finales del siglo XV y que culminaría con el descubrimiento de américa y la incorporación a las riquezas de la corona española de los vastos territorios del llamado Nuevo Mundo.
Los reyes católicos recibieron del papa borgia el “regalo” de representar al papa y a Dios en los territorios “descubiertos y por descubrir” (así reza la bula Intercaetera), para evangelizar a los nativos y también administrar las acciones de evangelización de la iglesia que se formaba en américa, con cientos de clérigos que viajaron con los conquistadores a difundir la fe. Tal compromiso retribuyó a los reyes con un importante impuesto: “El Diezmo Eclesiástico”, que correspondía a un tributo que debía pagarse en américa, correspondiente al 10% de los ingresos de las personas que rentaban. Ese dinero supuestamente era para el sustento de la iglesia y sus miembros en el nuevo mundo.
Con el devenir de la emancipación e independencia de américa, muchos nuevos estados mantuvieron tal impuesto y también el patronato o jefatura sobre la iglesia. En Chile desde O’Higgins, hasta el fin de la llamada República Parlamentaria (1925) esto se mantuvo tal cual.
No viene al caso analizar las razones del porque se puso fin en Chile al Estado de inspiración católica, pero la gran ideologización que se desarrolló en Chile desde finales del siglo XIX y comienzos del XX, fueron un factor relevante.
Aun cuando el Estado de Chile era Católico, el sustento de la iglesia siempre necesitó de aportes extraordinarios para su sustento. La Iglesia desde siempre tuvo el monopolio de la educación en todos los niveles, lo que aún se mantiene para las elites. Siendo por lo tanto esta una fuente importante de sus ingresos, por otra parte la caridad ha aportado ingentes recursos a la iglesia conjuntamente con las donaciones, no obstante tales ingresos nunca fueron suficientes, pues las inversiones en templos, hogares, orfanatos y un sinnúmero de obras sociales propias de la iglesia, siempre la ha mantenido en déficit.
En los siglos XVIII, XIX y XX, era común que quienes ingresaban a los seminarios o a los conventos para formarse como religiosos, las familias debían costear con sus propios recursos gran parte de los gastos de los seminaristas y novicias. Tal situación derivaba en que los miembros de la iglesia en Chile proviniera en una gran mayoría de las familias más pudientes del país, recién en el siglo XX se crea un seminario (San Pedro Damiano), destinado a recoger las vocaciones, principalmente dentro de las zonas rurales.
Era muy común que las adotes de las novicias fueran a parar a las arcas de los conventos y en el caso de los varones, era común el establecer las llamadas congruas de sustentación, que no eran otra cosa que entregar la renta por el arrendamiento de una propiedad a la comunidad religiosa, para solventar los gastos deL seminarista.
LOS CURAS Y LAS PENSIONES:
“Monjas y sacerdotes con pensiones bajas: Se les excluye de ayudas en Cataluña”
Si eres sacerdote o monja en Cataluña, con una pensión bajo mínimos, no tienes derecho a percibir ayudas complementarias, rezaba la noticia de un periódico español. Eso es lo que les ha venido…
Resulta curioso leer este titular de un medio español que se refiere a una problemática mundial. Los sacerdotes y religiosas del mundo, en su mayoría no perciben jubilaciones o solo acceden a aquellas correspondientes a aportes estatales. Esto no es muy extraño, pues si bien muchos sacerdotes perciben rentas durante sus vidas, muchas de ellas se dan en el marco de la informalidad no tributable. Si el curita vive de las limosnas de las misas, este ingreso no es tributable, por lo cual no hay un porcentaje que vaya a incrementar su fondo de pensiones. La alta rotación de funciones de los sacerdotes es otro factor que colabora a que no tengan continuidad en sus imposiciones y por consiguiente cero acceso a una jubilación al momento de hacerlo.
El caso de las religiosas es aún peor, dado que la mayoría de ellas en labores de claustro, se asemejan a una dueña de hogar que no impone por su trabajo.
¿Qué sucede con las Congregaciones? En Europa y particularmente en España el Opus Dei tiene una política de cotizar respecto de sus miembros y en general España, a pesar de existir gobiernos socialistas, la beneficencia estatal considera el tema de las jubilaciones del clero.
En Chile, desde el año 2015 y conforme a las modificaciones de la ley laboral, todas las personas con contrato de trabajo o sin él, deben imponer. En el caso de las congregaciones estas deberían hacerse cargo de las cotizaciones de sus miembros.
Respecto de la Comunidad de Sacerdotes de schoenstatt la realidad es muy variada, pues existen sacerdotes que cuentan con algún tipo de jubilación, otros con el apoyo pecuniario de sus familias, pero una mayoría importante no cuenta con ninguna ayuda al respecto, siendo la comunidad la responsable de la mantención de estos sacerdotes jubilados
Es preciso señalar que la comunidad ha implementado esta casa de salud y acogida que alberga hoy en día a una decena de sacerdotes, algunos en complejas condiciones de salud y otros aún activos, pero ya de edad avanzada que les impide un trabajo continuo. El financiamiento de la comunidad se obtiene de la propia capacidad de generar recursos a través de distintas obras, siendo principalmente los colegios las entidades que deberían aportar más, no obstante estas obras en pleno proceso de expansión han requerido enormes inversiones, que más que un aporte a la comunidad son un gasto enorme. Los aportes de algunas personas, las donaciones o limosnas son otras fuentes de financiamiento, pero no son suficientes.
La Casa de acogida que Patrocina Materluz es el único hogar de estas características que existe no solo en Chile sino en todo el mundo respecto de sacerdotes schoenstattianos. A este hogar deberán llegar la mayoría de los sacerdotes de nuestra comunidad, que por diferentes razones ya no puedan estar en las parroquias o comunidades, no existe otro lugar y esa es la razón porque esta obra es tan relevante.
Pensamos que progresivamente este hogar no dará a basto a las necesidades de asilo. Nuestra comunidad de sacerdotes es de religiosos mayores, por lo cual este recinto deberá crecer y tal vez, con el tiempo y nuestra capacidad de hacer crecer esta obra, sea más que una simple casa o asilo y se transforme en un clínica de salud que acompañe a nuestros guías espirituales a quienes, todos, en más de una vez hemos apelado o requerido, lo que no es más ni menos que una “devuelta de mano”.
By. Nelson Gallardo Ferrada
Profesor de Historia
Director Materluz
SERIE DOCUMENTAL:
Ley 22.430
BUENOS AIRES, 16 de Marzo de 1981
Boletín Oficial, 20 de Marzo de 1981
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LNS0002802
SUMARIO
Iglesia Católica, sacerdotes seculares, jubilaciones, pensiones, Derecho civil, Seguridad social
INDICE
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Los sacerdotes seculares del culto católico, apostólico, romano, que tuvieran cumplida la edad de sesenta y cinco (65) años o se hallaren incapacitados y que hubieran desempeñado su ministerio en el país por un lapso no inferior a cinco (5) años, no amparados por un régimen oficial de previsión o de prestación no contributiva, tendrán derecho a una asignación mensual vitalicia equivalente al haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.
[Modificaciones]
ARTICULO 2.- Esta asignación será compatible con cualesquiera otros ingresos que mensualmente no excedan del doble del haber mínimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.
Si dichos ingresos excedieran el monto indicado, la asignación se reducirá en la medida del exceso.
Para tener derecho al goce de esas asignaciones, es condición que el beneficiario resida en el país.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3 de la ley 18.748
[Contenido relacionado]
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmantes
VIDELA - Pastor - Fraga
Cómo se financia la Iglesia Católica en Argentina
Extracto de Horacio Verbitsky
Esta investigación extraordinaria se difundió en el momento en que la Comisión Permanente del Episcopado católico concluía una de sus reuniones anuales, de la que hizo trascender que analizó un plan de financiamiento propuesto por el presidente del Consejo de Asuntos Económicos del Episcopado, el obispo de Mendoza, José María Arancibia. Su antecesor, Carmelo Giaquinta, no encontró eco entre sus pares cuando propuso que la Iglesia renunciara al aporte de la Secretaría de Culto, que no llega a 20 millones de pesos al año. Esto indica que el grueso de los fondos con se mantiene la Iglesia provienen del sistema educativo que administra, lo cual dio lugar a situaciones de tensión durante los gobiernos justicialistas de Juan D. Perón y Héctor J. Cámpora, que se interesaron por conocer cómo se utilizaba ese dinero. Además hay que computar los aportes extraordinarios que en la década anterior canalizaba a través de ATN el ex ministro del Interior Carlos Corach y que ahora corren por cuenta del ministro de Planificación, Julio De Vido, con desembolsos para la reparación de templos.
En 1947 Juan Perón promulgó la enseñanza obligatoria de la religión católica en los colegios del Estado y subsidió con fondos públicos los salarios de los docentes de escuelas religiosas. Pero pocos años después el presidente denunció que en los colegios estatales “el mayor número de las cátedras fueron adjudicadas a curas” que ocultaban su condición sacerdotal y en los colegios católicos en pocos años el porcentaje de sacerdotes en el cuerpo docente pasó del 20 al 80 por ciento. Según Perón, firmaban pero no cobraban y los recursos que transfería el Estado para pagar el 75 por ciento de los sueldos de los maestros se desviaban hacia el financiamiento de la Iglesia. “Con firmas falsas y aun simuladas, se defraudó al Estado ingentes sumas”, dijo. Después del Concilio Vaticano II la Iglesia Católica Argentina se propuso obtener fuentes distintas de ingresos que los aranceles por bautismos, comuniones, matrimonios y funerales, para evitar toda apariencia de lucro en la administración de esos sacramentos. Se crearon consejos de administración con sacerdotes y laicos y se instituyó un Fondo Común al que aportarían sacerdotes e instituciones, entre ellas los colegios católicos, que pasaron a ser importante fuente de ingresos para la Iglesia, que al mismo tiempo redobló la presión sobre el Estado para el incremento de subsidios. Durante los gobiernos justicialistas de Cámpora-Lastiri-Isabel y Juan Perón, el ministerio de Educación detectó una fuga de recursos, que no se usaban para pagar salarios de los docentes sino diversas actividades del Episcopado. El recorte redujo las transferencias en un 20 por ciento del total y el Episcopado lo consintió porque la información oficial era irrefutable.
Mil ochocientos millones
En el presente sólo es posible hacer una estimación, porque no hay ninguna dependencia oficial que sistematice los datos entre educación pública y privada, laica o confesional. Esta indiscriminación es un logro importante de la jerarquía eclesiástica, plasmado en la Ley Federal de Educación del menemismo, que recaratuló el tema como educación pública de gestión privada. La aproximación más confiable indica que el sistema privado consume el 13,5 por ciento de todos los recursos estatales para educación, que en 2006 ascendieron a 24.500 millones de pesos, y la confesional más de la mitad de ese monto, el 7,5 por ciento del total, es decir 1.837 millones de pesos.
Los subsidios a la educación privada provienen del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), que maneja el Ministerio de Educación de la Nación, y de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El FONID transfiere los fondos a los ministerios provinciales que a su vez los entregan a los docentes de los colegios subsidiados. El responsable del FONID, Juan Pablo Bensadón, dijo ante una consulta para esta nota que era muy difícil desagregar los recursos entre colegios públicos y privados, porque el FONID se destina a cada docente y no a cada colegio. Tampoco tiene información para desagregarlo entre privados laicos y confesionales. “Si pertenece a un colegio estatal o a un privado subsidiado para nosotros es lo mismo, le corresponde, no discriminamos y le tenemos que pagar”. Tampoco la Dirección de Asistencia Técnica para la enseñanza Pública de Gestión Privada pudo mostrar montos desagregados. Tomando como ejemplo el año 2006, en todo el país había 9.452 establecimientos de educación privada en todos los niveles, desde preescolar hasta superior no universitario y de todos los tipos de educación. Sólo un tercio de ellos no recibían subvenciones. Los confesionales eran 3.892, o sea, el 41,2 por ciento del total. De los 6.226 establecimientos de educación privada subvencionados, 3.448 eran confesionales (el 55,4 por ciento) y el 75 por ciento de ellos tenían subvención del 100 por ciento. Ese año, el gasto educativo provincial y de la Ciudad de Buenos Aires para educación pública y privada alcanzó a 24.500 millones de pesos. Un 13,5 por ciento, o 3.300 millones. se destinaron a los colegios privados. Si se aplica el porcentaje de colegios confesionales sobre ese subtotal, 7,5 por ciento de esa suma fue para instituciones religiosas. Casi todas ellas son católicas, apostólicas, romanas. De allí surgen los 1.837 millones de pesos mencionados. Ese dato corresponde a 2006 y todo sugiere que se ha incrementado desde entonces, por el aumento en el número de establecimientos confesionales, el incremento en el porcentaje de colegios subsidiados y el taxi inflacionario.
Entre 2001 y 2007 los establecimientos educativos privados pasaron de 9.020 a 10.276 y los confesionales de 3.797 a 3.904, pero en proporción los confesionales descendieron del 42,1 al 38,8 por ciento del total de privados. En ese mismo período creció en forma significativa el porcentaje de colegios privados bajo subvención (del 50,6 al 68 por ciento) aunque el porcentaje de confesionales subsidiados cayó del 60,8 al 49,5 por ciento. El porcentaje destinado a institutos confesionales descendió del 8,3 al 7,5 del total. Pero el porcentaje de establecimientos confesionales subsidiados pasó de 73,1 en 2001 a 88,6 por ciento en 2007, y el de establecimientos confesionales cuyo subsidio es el 100 por ciento pasó del 70,1 al 74,8 por ciento. Qué porción de ello se aplica a la tarea educativa y cuál paga otros gastos eclesiásticos es algo que ninguna autoridad eclesiástica revela, como si fuera un secreto de confesión.
Informe: Mercedes González, con datos de la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación de la Nación, en base a ejecuciones presupuestarias provinciales, Dirección de Contabilidad y Finanzas, Dirección de Presupuesto y Dirección General de la Unidad de Financiamiento Internacional; INDEC y Dirección General de Coordinación Fiscal con las Provincias de la Secretaría de Hacienda.